BCV no dará divisas a empresas que explotan hidrocarburos gaseosos

May 31, 2016

En Gaceta Oficial N° 40.913 correspondiente al día 27 de mayo de 2016, fue publicado el nuevo Convenio Cambiario mediante el cual se establece que las personas privadas nacionales o extranjeras que hayan obtenido la licencia correspondiente del Ministerio del Poder Popular para Petróleo y Minería para desarrollar actividades a las que se refiere el Capítulo V de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, no poseerán divisas otorgadas por el Estado.

A continuación Gaceta Oficial N° 40.913:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA

CONVENIO CAMBIARIO N° 37

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Medina Del Rio, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.896, celebrada el 17 de mayo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en losartículos 5 y 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numeral 16; 34; 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Las personas privadas nacionales o extranjeras que hayan obtenido la licencia correspondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en petróleo y minería, paradesarrollar las actividades a las que se refiere el Capítulo V de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, en la medida en que reciban o administren divisas como consecuencia de la operación de los Instrumentos legales que las vinculan, incluyendo las recibidas por el producto de sus ventas de exportación o cambio de patrón de consumo, podrán mantenerlas en cuentas en instituciones bancarias o de similar naturaleza, a los efectos de su inversión o reinversión en los proyectos previamente aprobados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en materia de hidrocarburos gaseosos, así como para su aplicación al pago de bienes, materiales y equipos adquiridos con ocasión de la ejecución de los proyectos antes referidos, o restitución de los fondos que hayan sido destinados a tales fines, siempre que aquéllos no sean fabricados en el país y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones de dichas empresas.

Las empresas a las que se refiere el presente artículo no tendrán derecho a obtener divisas otorgadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a cubrir sus obligaciones y pagos en moneda extranjera; y quedan sujetas, en cuanto al régimen establecido en este artículo, a los mecanismos de seguimiento por parte del órgano competente de acuerdo con las leyes que las rigen.

Artículo 2. El presente Convenio Cambiarla entrará en vigor el día de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Fuente: Noticia al Día

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