La Comisión de Encuesta de la OIT: En Venezuela, el ejercicio de la actividad sindical constituye un “alto riesgo”

Oct 15, 2019

FEDECAMARAS, organización empleadora reconocida por la OIT como la más representativa del país, junto con las organizaciones sindicales independientes, informamos a la opinión pública del contenido del Informe emitido el pasado 17 de septiembre, por la Comisión de Encuesta designada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el procedimiento de Queja según el art. 26 de su Constitución, denominado: Por la reconciliación nacional y la justicia social en la República Bolivariana de Venezuela”, el cual se pronuncia sobre las violaciones del Gobierno denunciadas por FEDECAMARAS y más de 30 organizaciones empleadoras en la 104ª Conferencia Internacional del Trabajo del año 2015, referidas a los Convenios 26 (sobre los métodos para la fijación del salario mínimo), 87 (sobre libertad sindical y derecho de sindicación) y 144 (sobre consulta tripartita), ratificados por la República.

Luego de casi 20 años de denuncias ante los distintos órganos de control de la OIT, en los cuales el Gobierno desoyó los múltiples exhortos a cumplir los Convenios, el caso llegó a su máxima instancia, al acordarse en marzo de 2018, la conformación de una Comisión de Encuesta, constituyendo ésta la número 13 en los 100 años de historia del organismo internacional.

Los miembros de la Comisión, designados en junio de 2018, analizaron los alegatos de los empleadores querellantes, del Gobierno y de los testigos de organizaciones sindicales de trabajadores llamados al proceso, prestados bajo el juramento de la Corte Internacional de Justicia.

La Comisión, en el informe emitido recientemente, resaltó además de la violación de los derechos sindicales que estos se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que éstos carecen de sentido cuando no existen tales libertades.

La Comisión identificó un persistente hostigamiento a FEDECAMARAS y a sindicatos no afines al Gobierno, que afectan la existencia y la acción de organizaciones libres e independientes y el desarrollo de un diálogo social de buena fe, en un ambiente de confianza y respeto mutuo”.

Estas prácticas se insertan en un complejo entramado institucional e informal que hostiliza y socava la acción de FEDECAMARAS y de las organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno, integrado por una multiplicidad de elementos jurídicos, políticos, institucionales, sociales, etc., que afectan el “funcionamiento del Estado de derecho”.

Observó la Comisión que, en muchos de los casos analizados, la imputación realizada por la Fiscalía carecía de bases sólidas y que los jueces de control no exhibieron la independencia propia de sus funciones, lo que da muestra de la usencia de separación de poderes.

También resaltó la Comisión la situación de impunidad en los hechos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización e intimidación contra las organizaciones sindicales, pues no son esclarecidos, ni determinadas judicialmente las responsabilidades del caso, y la administración de justicia es tan lenta que los procesos se perpetúan, irrespetando el derecho a la tutela judicial efectiva; lo que representa una gravísima vulneración de las garantías de libertad sindical consagradas en el Convenio 87.

Cuestionó que el Gobierno configure actividades propias del ejercicio de gremial y sindical como un delito, así como el sometimiento de dirigentes civiles a la jurisdicción militar.

La Comisión lamentó no poder descartar que, hechos de violencia física o material, o la restricción de la libertad de expresión contra dirigentes sindicales, hayan ocurrido como consecuencia de su actividad sindical y gremial, con la intención de impedir, disuadir o reprimir su realización”.

La Comisión concluye que ejercer la actividad sindical en Venezuela constituye un “alto riesgo” y determina que “el Gobierno es responsable de tomar las medidas para asegurar que las actividades gremiales y sindicales legítimas puedan tener un desarrollo pleno y libre de violencia en el país, sin injerirse en las mismas”.

Adicionalmente, la Comisión hizo referencia a la falta de cooperación durante el procedimiento de los organismos de seguridad del Estado (SEBIN, DGCIM, CICPC, FASE y GNB), al no presentar los recaudos solicitados, al igual que lamentó la reticencia de la Fiscalía a entregar información esencial para la realización de sus averiguaciones de modo completo y objetivo, todo lo cual, en un  contexto generalizado de violencia y acoso, hace presumir que los órganos de seguridad del Estado actuaron en muchos casos, con un objetivo represivo y disuasivo, en grave vulneración de los derechos humanos, las libertades civiles y la libertad sindical.

Se detallan algunas otras conclusiones específicas sobre cada Convenio,

Respecto al Convenio 87:

  • La Comisión detectó la existencia de prácticas de favoritismo y promoción de organizaciones paralelas afines al Gobierno, así como hechos de discriminación e injerencia en las actividades de aquellas que no le son afines.
  • La Comisión pudo constatar que los hechos de agresión o amenazas contra Fedecámaras han contado con la participación de diversos actores estatales (gobierno nacional, gobernadores o alcaldes), obedeciendo a estrategias reflejadas en documentos del partido de gobierno (PSUV) o siendo promovidos o influenciados por autoridades del Estado.

La Comisión señaló que la responsabilidad del Estado puede derivarse de actos de sus órganos, de entidades del Poder Público, de personas bajo su dirección o control, o de particulares, en la medida en que los órganos del Estado no hayan tomado las medidas de prevención y protección que exigían las circunstancias. Y reconoció, el solapamiento existente entre miembros del Gobierno y el ejercicio paralelo de cargos en otros Poderes Públicos, puestos directivos del PSUV, la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) u otras organizaciones afines al Gobierno.

  • La Comisión recordó la importancia de deslindar responsabilidades y procesar a los autores e instigadores de los actos que impiden el ejercicio de la libertad sindical, con la debida sanción o reparación de las vulneraciones a las libertades civiles.
  • La Comisión identificó algunas normativas contrarias a la libertad sindical, que deben ser eliminadas o modificadas y, en consecuencia, recomendó:
  1. La eliminación de los Consejos Productivos de Trabajadores u otros mecanismos de injerencia o control gubernamental en el ámbito laboral.
  2. La modificación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), al cuestionar, la injerencia del Gobierno al exigir información extremadamente detallada sobre los afiliados.
  3. Para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales de empleadores o trabajadores, la Comisión recomendó el establecimiento de criterios objetivos, verificables y respetuosos de la libertad sindical, contando con la asistencia de la OIT.
  4. La eliminación de la figura de la mora electoral para evitar dilaciones en el ejercicio de los derechos de las organizaciones sindicales, en los procesos de elección de sus autoridades, así como modificar la normativa pertinente para que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa, sin suponer una injerencia.

Respecto al Convenio 26:

La Comisión declaró el incumplimiento de la obligación de consulta a los empleadores y los trabajadores antes de aplicar los métodos de fijación de los salarios mínimos, y concluyó que, si bien ello no implica una codecisión, ésta sí constituye una etapa del proceso destinada a ayudar a la toma de la decisión y a darle sostenibilidad.

Reiteró que la consulta debe dar la posibilidad de influir en la decisión y debe implicar una consulta real y efectiva: con plazos razonables y compartiendo un mínimo de información sobre las razones de la fijación del salario que esté considerando el Gobierno. El mero envío de comunicaciones extemporáneas y/o genéricas, pidiendo en abstracto propuestas sobre el salario mínimo a seis meses vista, sin brindar información alguna sobre los métodos previstos, no cumple con el requisito de la consulta efectiva prevista en el Convenio 26.

Respecto al Convenio 144:

La Comisión constató el incumplimiento del Gobierno respecto a la consulta tripartita de las normas internacionales del trabajo. Señaló la existencia de una exclusión discriminatoria de la consulta respecto a FEDECAMARAS, observando con preocupación la resistencia del Gobierno a institucionalizar mecanismos de diálogo social o consulta tripartita permanentes, desoyendo los llamamientos de los órganos de control de la OIT y de misiones de contactos directos o de alto nivel. En tal sentido, resaltó la importancia de promover el diálogo social con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, las cuales deben colaborar de forma autónoma en la preparación y ejecución de medidas legislativas, sociales y económicas, en aplicación de los convenios ratificados.

La Comisión recordó que el desarrollo de la libertad sindical depende de la existencia de un sistema político democrático en el que se respeten los derechos y libertades civiles fundamentales, y que el diálogo social es una pieza clave de dicho sistema, en el cual es esencial respetar la libertad sindical en “un ambiente desprovisto de violencia en el que se respeten las libertades civiles básicas, en particular, el derecho a la integridad física de las personas”, así como “eliminar la impunidad de hecho derivada de la ausencia de sentencias que condenen a los culpables de la violencia física contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, lo cual agrava el clima de violencia y de inseguridad en el país”.

En consecuencia, la Comisión emitió las siguientes Recomendaciones al Gobierno:

  • Cesar de inmediato el clima de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación o agresión contra personas u organizaciones sindicales, permitiéndoles ejercer sus actividades gremiales, incluyendo su participación en el diálogo social con todas las garantías;
  • No utilizar los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas para coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar;
  • Liberar, de inmediato, a todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con sus actividades legítimas;
  • Investigar sin dilación y determinar responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los hechos que impiden el ejercicio de la libertad sindical;
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular, la separación de poderes.
  • Asegurar el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones sindicales y suprimir todo acto de favoritismo o injerencia en las organizaciones de empleadores y trabajadores.
  • Eliminar, en la legislación y en la práctica, todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical.
  • Organizar programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y el diálogo social para funcionarios públicos y organizaciones sindicales.
  • Cumplir con la consulta obligatoria prevista en los Convenios 26 y 144 y cesar en la exclusión del diálogo social a FEDECAMARAS y a las organizaciones sindicales no afines al Gobierno.
  • Establecer procedimientos de consulta tripartita efectiva u otras formas institucionalizadas de diálogo social, a cuyo fin se recomendó al Gobierno la creación de 3 mesas de diálogo las cuales deben constituirse antes del Consejo de Administración de la OIT de marzo de 2020:
  1. una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las organizaciones representativas;
  2. una mesa de diálogo entre las autoridades y FEDECAMARAS
  3. una mesa con las organizaciones de trabajadores representativas

Estas mesas deben contar con un cronograma de reuniones y una presidencia independiente que tenga la confianza de los actores tripartitos, así como con la presencia y asistencia de la OIT, a solicitud de cualquiera de éstos.

Las recomendaciones son de cumplimiento inmediato y deben ser aplicadas, sin más demora, a más tardar el 1º de septiembre de 2020.

Cierra su Informe la Comisión de Encuesta señalando que el diálogo social ha de operar como herramienta tanto para hacer frente a las transformaciones del mundo del trabajo y a las necesidades del desarrollo económico sostenible, como para contribuir a la democracia, la reconciliación nacional y la justicia social para una paz y prosperidad duraderas en Venezuela.

La OIT se mantiene a la disposición de los actores tripartitos del país para facilitar y acompañar este proceso.

Los progresos sobre estas recomendaciones serán supervisados activamente por los órganos de control de la OIT y el Gobierno debe presentar los avances sobre la aplicación de los Convenios ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) para su examen en la reunión de noviembre-diciembre 2020.

El Informe de la Comisión de Encuesta será considerado por el Consejo de Administración de la OIT el 6 de noviembre de 2019.

Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la OIT, una vez notificado el Informe por el Director General al Gobierno, éste dispone de 3 meses para comunicar si acepta o no las recomendaciones y, en caso de no aceptarlas, si desea acudir a la Corte Internacional de Justicia.

El Informe refleja cómo los ataques a las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores se han traducido en un profundo deterioro en el tejido empresarial, en los trabajadores, en las relaciones laborales y en el sistema político, económico, jurídico y social del país, conduciendo a un enorme debilitamiento de la institucionalidad y de la democracia en el país.

Ciertamente, el Informe configura un antes y un después en la construcción de las relaciones de trabajo en Venezuela y constituye un paso determinante para recomponer la vida laboral y social del país.

La Comisión de Encuesta ha cumplido su cometido, con creces, al emitir este Informe que reconoce con diáfana claridad, la realidad nacional, identificando las debilidades presentes en materia de derechos civiles y sindicales y del estado de derecho en el país.

Quedará en manos del Gobierno y de su voluntad política, dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para iniciar de inmediato el proceso de restitución de las libertades ciudadanas, civiles y sindicales por tantos años vulneradas en Venezuela.

El sector sindical independiente del país y Fedecámaras, como organización sindical más representativa de los empleadores, expresamos nuestra firme disposición y compromiso en la recuperación de Venezuela. Esperamos que la instalación de las mesas de diálogo recomendadas por la Comisión de Encuesta, constituya un punto de partida para construir un gran acuerdo nacional que nos conduzca a una mejora sustancial en la capacidad productiva y en el bienestar de la población y así superar la grave crisis política, económica y social que vive Venezuela.

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